Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO solicitada mediante escrito de fecha ocho (8) de noviembre de 2013, por los abogados JORGE FRANK VILLASMIL y CAMILO MAZZOCCA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano YHONATHAN ABDALLA KOUSSA, en el juicio que por REIVINDICACIÓN siguen en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JJ M ALVAREZ, C.A., y el ciudadano JOSE ALVAREZ SUAREZ, todos plenamente identificados, sobre el inmueble constituido por un (1) local comercial, ubicado en la calle 97 en esquina con la avenida 11, signado con el número 10-97, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, micro parcela número 30, .....