Solicitud Nº 7618
Sentencia: Nº 165

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos BLADIMIRO JOSÉ LARES VILLARROEL y MIRTHA DEL JESÚS VELÁSQUEZ DE LARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.721.508 y V-5.480.582, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogada en ejercicio JUSTINIANO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.692, y alegan que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE SU MATRIMONIO, habiéndose producido la sentencia de divorcio definitivamente firme por el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de Septiembre de 2008, donde cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de la comunidad conyugal para que sea homologado por este Tribunal, conviniendo liquidar de la siguiente manera:
PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar edificada sobre un terreno propio, ubicado en la Calle Curazaito, del Sector denominado R-10, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulla, que mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts) de Frente por treinta y siete metros con setenta centímetros (37,70 Mts) de Fondo; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Club Social y Deportivo R-10; SUR: Callejón San Jacinto; ESTE: Propiedad que es o fue de José Gregorio Reyes; y OESTE: La citada Calle Curazaito, según documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Cabimas Circunscripción del Estado Zulla, en fecha 17 de Febrero de 1987, anotado bajo el N° 83, Folio 30 y 31, Tomo 12 de Registro de Autenticaciones llevados por ese Tribunal, el cual acompañamos constante de dos (2) folios útiles marcados con la letra "B"; cuyo valor es de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Donde el ciudadano BLADIMIRO JOSÉ LARES VILLARROEL, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de dicho inmueble a la ciudadana MIRTHA DEL JESÚS VELÁSQUEZ, antes identificada, quedando de esta manera dicha ciudadana en posesión del cien por ciento (100%) de los derechos sobre el inmueble.
Ambos solicitaron a este Tribunal la homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal.
Consta en actas a los folios tres (03) al seis (06) copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada el día 30 de Septiembre de 2008, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS BLADIMIRO JOSÉ LARES VILLARROEL y MIRTHA DEL JESÚS VELÁSQUEZ, y declarada definitivamente firme por auto de fecha Primero (1°) de Diciembre de 2008.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de Ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos BLADIMIRO JOSÉ LARES VILLARROEL y MIRTHA DEL JESÚS VELÁSQUEZ DE LARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.721.508 y V-5.480.582, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogada en ejercicio JUSTINIANO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.692. No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.