DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado HAROLD RODRÍGUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 15.010.406,Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Belisa Acosta y Juan Rodríguez, residenciado en Barrio Integración Comunal, a dos cuadras del deposito de Fin de Siglo, sector 6 de Enero, y como ultimo domicilio conocido en: Barrio Amparo, calle 22, entrando por la estación de servicio La Frontera, tercera entrada, a mano derecha, La Villa del Rosario de Perija, Estado Zulia , en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ LUIS QUINTERO, todo ello de conformi.....