Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por la ciudadana CAROLINA ROVVENA GONZALEZ TALES, antes identificada, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Cabimas, para demandar por Manutención al ciudadano JUAN CARLOS ROSAS SALAZAR, C.I.No.V-11.946.285, en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha cinco (05) de Marzo de 2009, se le dio entrada, ordenándose la citación del reclamado y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio dieciséis (16) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Consta al folio dieciocho (18) de este expediente boleta de citación del ciudadano JUAN CARLOS ROSAS SALAZAR, debidamente firmada.


En fecha siete (07) de Abril de 2009 comparecieron ambas partes, asistidos por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Publica PRIMERA DEL Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y por la abogada en ejercicio CELIDA RENDILES, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 68667 , y celebraron acto conciliatorio mediante el cual acuerdan lo siguiente: “… PRIMERO: El ciudadano JUAN ROSAS se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,oo) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) los días quince y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) los días 30 de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No. 01150086260861079994, aperturada en el Banco Exterior a nombre de la ciudadana CAROLINA GONZALEZ, quedando abierta la posibilidad de hacer la entrega en efectivo directamente a la ciudadana CAROLINA GONZALEZ mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano JUAN ROSAS manifiesta que los adolescentes están incluidos en el Récord de la empresa para la cual labora, para que estos gocen de los beneficios que ofrece la misma a los hijos de sus trabajadores, tales como medicinas, asistencia medica y educación, etc, por lo que manifiesta igualmente que los adolescentes estudian en la Escuela de PDVSA, por lo que el ciudadano JUAN ROSAS ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) para UNIFORMES ESCOLARES MAS EL PAGO DEL TRANSPORTE, todo lo cual hará efectivo siempre antes del inicio de cada año escolar y no podrá excederse del día diez (10) de Septiembre y en caso de que la empresa no cubra estos beneficios (medicinas, asistencia medica, educación, etc.) cada progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por estos conceptos. TERCERO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los adolescentes en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano JUAN ROSAS se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo) para cubrir los gastos que representen dicha época, lo cual hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a que la empresa para la cual presta sus servicios le haga efectivo el pago por concepto de UTILIDADES, mas los regalos respectivos de la época. CUARTO: El ciudadano JOSE JUAN ROSAS, para garantizar las pensiones futuras de los adolescentes, se compromete a suministrar la cantidad de dinero equivalente a UNA TERCERA PARTE (1/3) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le pudiere corresponder para el momento de retiro en la empresa para la cual labora, por la causa o motivo que fuere. Seguidamente, ambas partes establecen un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO a favor del ciudadano JUAN ROSAS en beneficio de los adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)...”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.