Expediente No.- 3673/L.M.
Fecha: 13/ 04/ 2.009
Motivo del Juicio: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Decisión: Admitir

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Abril de 2.009
198° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana EMIRA ELENA BERMUDEZ DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.798.599, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano NELSON ENRIQUE PARRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- 7.796.294 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- 46.429; y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hijos ciudadanos ROUSVELT JOSE, MARIA ALEJANDRA y JHONNATHAN LEE ALBORNOZ BERMUDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto esposo y padre ciudadano ROUSVELT JOSE ALBORNOZ CEPEDA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.754.415, quien falleció Ab-intestato, el día diecinueve (19) de Febrero de 2.009, tal como se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el No.- 41, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del Acta de Defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Matrimonio debidamente certificada de los ciudadanos EMIRA ELENA BERMUDEZ URDANETA y ROUSVELT JOSE ALBORNOZ CEPEDA, 2) Tres (03) Copias debidamente Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ROUSVELT JOSE, MARIA ALEJANDRA y JHONNATHAN LEE ALBORNOZ BERMUDEZ. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el Justificativo de Testigos presentado por la solicitante, evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco, de fecha primero (01) de Abril de 2.009, donde declaran las ciudadanas CENAIDA ROSA SOTO y XIOMARA BEATRIZ NAVA DE BAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.737.284, V.- 10.410.629 respectivamente y domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes con su extinto esposo y padre ciudadano ROUSVELT JOSE ALBORNOZ CEPEDA, ya identificado ut supra y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano ROUSVELT JOSE ALBORNOZ CEPEDA, y su esposa e hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano ROUSVELT JOSE ALBORNOZ CEPEDA a su esposa EMIRA ELENA BERMUDEZ DE ALBORNOZ y a sus hijos ciudadanos ROUSVELT JOSE, MARIA ALEJANDRA y JHONNATHAN LEE ALBORNOZ BERMUDEZ, plenamente identificados anteriormente.- DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, mas una (01) copia certificada adicional de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No. 802 .-
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.

En fecha ___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, mas una (01) copia certificada adicional de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución.-
EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.