REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002560
ASUNTO : VP11-P-2007-002560

AUTO AUTORIZANDO INCINERACIÓN DE DROGA

Decisión N°. 1C-647-09.

Vista la solicitud efectuada por la Fiscal (A) Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Abg. NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ, recepcionada en fecha 25 de Marzo de 2009, donde ratifica el contenido de su comunicación N° ZUL-F44-0663-07 de fecha 09-07-2007, mediante la cual solicitó la AUTORIZACIÓN para la DESTRUCCIÓN de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente de: MUESTRA A: diez (10) porciones de un polvo de color beige, contentivas cada una en envoltorios tipo pitillos de material sintético de color transparente, con un peso neto de 1,0 GRAMOS; las cuales fueron incautadas en el Procedimiento efectuada en la Causa Fiscal No. 24-F44-0038-07, seguida al Ciudadano ELIECER BENITO YORIS PALENCIA, quien aparece presuntamente involucrado en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitud que efectúa de conformidad con lo previsto en el Articulo 119 ejusdem.

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consideración a que la sustancia fue incautada en fecha 09 de junio de 2007, y que el Ministerio Publico remitió hasta el Tribunal el día 09-07-2007, la Experticia Química de la Sustancia incautada, es decir al UN (01) MES, este Tribunal SE EXIME de enviar notificación a la Dirección de Droga, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio para el Poder Popular de la Salud y Desarrollo Social, y habiéndose recibido reiteradas comunicaciones por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud, entre ellas la signada con el No. 037-07, fecha 03 de Septiembre de 2007, suscrita por las Funcionarios Dra. ALBA CARROZ, Directora de Contraloría Sanitaria y Dra. JANINE PEROZO, Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, donde se expresa, “…le participamos que el Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos dentro del sistema estructural y funcional no tiene competencia para utilizar con fines terapéuticos, ni de investigación la sustancia estupefaciente y psicotrópica en referencia, como: COCAINA BASE, (…), en virtud de que según pauta los artículos 32 y 33, ordinal 1, de la Ley Orgánica de Salud nuestro ámbito de acción sobre la materia no esta atribuida, quedando autorizados plenamente por este despacho para ordenar la destrucción de dicha sustancia…”.

En virtud de los antes expuesto, este Tribunal habiendo trascurrido un lapso de UN (01) MES, luego de haber sido incautada la sustancia estupefaciente y psicotrópica, para garantizar el buen estado y conservación de la sustancia para ser utilizada para fines médicos y cosméticos y que el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Autoriza la destrucción de la misma por cuanto el Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos dentro del Sistema Estructural y Funcional no tiene Competencia para utilizar con fines Terapéuticos, ni de Investigación la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica COCAINA BASE, según lo pautado en los Artículos 32 y 33, Ordinal 1, de la Ley Orgánica de Salud, y en ocasión de constar en Actas la Experticia Química, de donde se desprende que: “…LAS MUESTRAS NO PRESENTAN, EN LOS ACTUALES MOMENTOS, NINGUN TIPO DE USO TERAPEUTICO…”, lo cual deja por sentada la preexistencia de la referida sustancia, considera procedente en derecho Autorizar la Destrucción de la sustancia incautada en la causa signada por este Tribunal bajo el No. VP11-P-2007-2560 y enumerada por el Ministerio Publico bajo el No. 24-F44-0038-07, de conformidad con lo previsto en el Articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se Decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal (A) Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Abg. NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ y AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia incautada en la causa signada por este Tribunal bajo el No. VP11-P-2007-2560 y enumerada por el Ministerio Publico bajo el No. 24-F44-0038-07, de conformidad con lo previsto en el Articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, plenamente descrita supra, la cual fuera presuntamente incautada al Ciudadano ELIECER BENITO YORIS PALENCIA, quien aparece presuntamente involucrado en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese y remítase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)


ABOG. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU


LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA CASTELLANO TARRA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1C-647-09.


LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA CASTELLANO TARRA


DEPD/depd.-