Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos YAJAIRA MARÍA COLMENAREZ MELÉNDEZ y WILFREDO JOSÉ PADILLA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.810.043 y 12.327.437 respectivamente, domiciliada la primera en la avenida 31, Barrio 12 de Octubre, calle Mi Patria, casa sin número del Municipio Cabimas del Estado Zulia y domiciliado el segundo en el Sector R1, Barrio Humberto Torres, calle principal, casa sin número del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadanaYNES TERESA MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado .....