REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 13 de enero de 2023
212º y 163°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-767
ASUNTO : 4CV-2022-767

DECISIÓN: 030-2023

EL JUEZ PROVISORIO: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABOG. ANA CASTILLO AMUNDARAIN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JHOVANNA MARTINEZ, FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PUBLICO, EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA TRIGÉSIMA QUINTA (35°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA: ELENA PADILLA DE (10) AÑOS DE EDAD Y EMILIS PADILLA DE (02) AÑOS DE EDAD.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. WILMARY MACHADO, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA (2°) CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
IMPUTADO: FERNANDO SEGUNDO ARRIA FERRER, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-5.804.482, DE 66 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO: HERRERO SOLDADOR, DIRECCIÓN: INTEGRACIÓN, PUNTO DE REFERENCIA: TIENDA EL AHORCADO A UNA CUADRA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: CUARTO GRADO; TELEFONO (NO POSEE), HIJO DE FERNANDO ARRRIA Y MILIA FERER.
DELITO: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 59, PRIMER Y SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA AUDIENCIA DE PRELIMINAR

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, trece (13°) de Enero de 2023, siendo la una de la tarde (1:00 P.M.), previo lapso de espera para realizar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación, interpuesta por la Fiscalía Trigésima Tercera el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano FERNANDO SEGUNDO ARRIA FERRER, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-5.804.482, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 59, PRIMER Y SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
En horas de despacho del día de hoy trece (13) de enero de 2023, siendo la una de la tarde (1:00 P.M.), previo lapso de espera para realizar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación, interpuesta por la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano FERNANDO SEGUNDO ARRIA FERRER, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-5.804.482, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER Y SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 59 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE en perjuicio de las Niñas, ELENA PADILLA DE (10) AÑOS DE EDAD Y EMILIS PADILLA DE (02) AÑOS DE EDAD Acto seguido, estando presente el Juez Provisorio ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ, la Secretaria ABG. ANA CASTILLO AMUNDARAIN, y el Alguacil de Guardia, procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la profesional del derecho, ABOG. DANYSE CÉPEDA, Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Publico, el imputado de autos FERNANDO SEGUNDO ARRIA FERRER; asistido por la ABOG. WILMARY MACHADO, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) en materia de Delitos de Violencia contra la mujer. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima, aun cuando fue debidamente notificada. En este estado, tomó la palabra el Juez Provisorio informando al imputado los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado se le concedió la palabra la Fiscal del Ministerio Público la profesional del derecho, ABOG. JHOVANNA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Publico, en colaboración con la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico el escrito acusatorio, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano FERNANDO SEGUNDO ARRIA FERRER por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 59, PRIMER Y SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantengan las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima de los ordinales 5° y 6°, del artículo 106 de la Ley de Género. Igualmente, esta representación fiscal dado, solicita se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, debido a la tesis del tipo penal existente vaya a ejercer a la víctima o a sus familiares cualquier acto de persecución o acoso peligro u obstaculización de fuga que suplementa lo planteado en el escrito acusatorio, Es todo”.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Juez Provisorio se dirigió a él imputado de autos de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: FERNANDO SEGUNDO ARRIA FERRER le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 P.M) expone lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”
DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
Seguidamente toma la palabra la ABG. WILMARY MACHADO EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA TERCERA (3°), quien expuso: “Buenas tardes, previa conversación con mi defendido, no estamos de acuerdo con el escrito acusatorio ya que hay muchas lagunas procesales pero ya eso quedara vislumbrado en un futuro juicio, motivo por el cual esta defensa solicita el pase a juicio, solicito copias simples de las actas, es todo”;
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Juzgado, considerando que el Acto Conclusivo de Acusación cumple efectivamente con todos los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, en la causa instruida al ciudadano: FERNANDO SEGUNDO ARRIA FERRER, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 59, PRIMER Y SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por cuanto del minucioso estudio realizado a la Acusación Fiscal formulada, se observa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley; este Juzgado ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Publico.
Ahora bien, en cuanto a los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público, evidencia que fueron lo siguientes: A) TESTIMONIALES: EXPERTOS 1. DRA KATHERYN RAMIREZ, médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Zulia, quien suscribe RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO-RECTAL signado bajo el N° 4920-2022 de fecha 08-10-2022 practicado a la niña EMILIS BEATRIZ PADILLA GONZALEZ DE 02 AÑOS, 2. DRA KATHERYN RAMIREZ, médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Zulia, quien suscribe 3. RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLOGICO Y ANORECTAL signado bajo el N° 4919-2022 de fecha 08-10-2022 practicado a la niña ELENA ALEJANDRA PADILLA GONZALEZ DE 10 AÑOS, 3. OFRECIMIENTO PARA SU EXHBICION Y LECTURA RESULTADO DEL EXAMEN PSICOLOGICO practicado a la ELENA ALEJANDRA PADILLA GONZALEZ DE 10 AÑOS en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Zulia. FUNCIONARIOS: 1. DETECTIVE AGREGADO JOSE MENDEZ, DETECTIVE DALBENIS GARCIA Y DETECTIVE MARTIN CHIRINOS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Maracaibo, quienes suscribieron ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08-10-2022, en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano FERNANDO SEGUNDO ARRIAGA FERRER, 2. DETECTIVE MARTIN CHIRINOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Maracaibo quien suscribe ACTA DE INSPECCION TECNICA , signado bajo el n° 1539 de fecha 08-10-2022, practicada en el sector san benito I, Barrio integración comunal, calle n°12ª, avenida 59 casa s/n de la parroquia Luís Hurtado Villalobos. TESTIGOS: 1. Declaración Testimonial de la ciudadana NELLY DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, (Datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Protección de Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales), pertinente ya que se trata de la madre de la víctima, 2. Declaración Testimonial ELENA ALEJANDRA PADILLA GONZALEZ DE 10 AÑOS (Datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Protección de Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales), pertinente ya que se trata de la víctima de autos. B) DOCUMENTALES: 1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL De fecha 08-10-2022, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JOSE MENDEZ, DETECTIVE DALBENIS GARCIA Y DETECTIVE MARTIN CHIRINOS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maracaibo la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano FERNANDO SEGUNDO ARRIAGA, 2. ACTA DE INSPECCION TECNICA signado bajo el n° 1539 de fecha 08-10-2022, suscrita por el DETECTIVE MARTIN CHIRINOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maracaibo, practicada en el sector san Benito I, Barrio integración comunal, calle n°12ª, avenida 59 casa s/n de la parroquia luís hurtado Villalobos, 3. RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLOGICO Y ANORECTAL signado bajo el N° 4920-2022 de fecha 08-10-2022 practicado a la niña EMILIS BEATRIZ PADILLA GONZALEZ DE 02 AÑOS, suscrito por la DRA KATHERYN RAMIREZ, médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Zulia, 4. RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLOGICO Y ANORECTAL signado bajo el N° 4919-2022 de fecha 08-10-2022 practicado a la niña ELENA ALEJANDRA PADILLA GONZALEZ DE 10 AÑOS, suscrito por la DRA KATHERYN RAMIREZ, médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Zulia, 5. RESULTADO DEL EXAMEN PSICOLOGICO practicado a la ELENA ALEJANDRA PADILLA GONZALEZ DE 10 AÑOS en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Zulia, 6. Acta de Prueba Anticipada rendida por la niña ELENA ALEJANDRA PADILLA GONZALEZ, DE 10 AÑOS DE EDAD, PRACTADA ANTE EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (…). D. PRUEBAS NUEVAS O COMPLEMENTARIAS, el ministerio público se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente; en tal sentido, este Juzgado, considera que debe ADMITIR, los medios de pruebas, por considerarlos útiles, necesarios, pertinentes y legales, a excepción de la prueba ofertada en el literal 6° referida a la Prueba Anticipada, como quiera que la misma no fue evacuada durante la fase de control, dada las incomparecencias de las víctimas, por lo que este tribunal la declara INADMISIBLE.

Una vez admitida las Acusaciones y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez Provisorio ABG. CARLOS ALBORNOZ, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a él imputado FERNANDO SEGUNDO ARRIA FERRER y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las dos de la tarde (02:00 PM) expone: “No admito los hechos, como manifestó mi abogada me voy a Juicio, es todo”.
En tal sentido, este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la apertura de un juicio oral y reservado, contra el ciudadano FERNANDO SEGUNDO ARRIA FERRER, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-5.804.482, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 59, PRIMER Y SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE en perjuicio de las niñas ELENA PADILLA DE (10) AÑOS DE EDAD Y EMILIS PADILLA DE (02) AÑOS DE EDAD,
En tal sentido, ORDENA el Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem; se MANTIENEN, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por mantenerse incólume las circunstancias por las cuales fueron decretadas, así como las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5 Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; y ORDINAL 6 Prohibir al presunto agresor el, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Igualmente este Tribunal emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda conocer.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación interpuesta por la FISCALIA TRIGÉSIMA QUINTA (35°) DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en contra del ciudadano FERNANDO SEGUNDO ARRIA FERRER, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-5.804.482, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 59, PRIMER Y SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE; en perjuicio de las niñas, ELENA PADILLA DE (10) AÑOS DE EDAD Y EMILIS PADILLA DE (02) AÑOS DE EDAD; por cuanto cumple con los todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito acusatorio, TERCERO: INADMISIBLE la prueba ofertada en el literal 6° referida a la Prueba Anticipada, como quiera que la misma no fue evacuada durante la fase de control, dada las incomparecencias de las víctimas, CUARTO: ORDENA la apertura de un Juicio Oral y Reservado, y en consecuencia el Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem; QUINTO: MANTIENE, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por mantenerse incólume las circunstancias por las cuales fue decretada; SEXTO: MANTIENE, las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima SEXTO: EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA CASTILLO AMUNDARAIN