Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA interpuesta por el ciudadano JESUS RAMON JAIMES RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V.-3.644.180, soltero, comerciante, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil PIKTA’S KFE, C. A., sociedad mercantil legalmente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, el día 09 de Septiembre de 2014, quedando anotada bajo el Numero 52, Tomo 81-A RM 4to, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA incoada por el ciudadano JESUS RAMON JAIMES RUBIO, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil .....