Ahora bien, siendo que en la ejecución forzosa ordenada en la causa, se ordenó hacer entrega del inmueble a la parte demandada reconviniente, presumiendo este Juzgador que se encuentra en posesión de la parte actora reconvenida, según se desprende de las actas procesales, sin embargo siendo que la situación de hecho del inmueble pudo haber cambiado, pudiéndose encontrar el inmueble abandonado, en manos de un tercero o efectivamente por la actora reconvenida, este Juzgador ante tales hipótesis y a fin de evitar trámites innecesarios para la ejecución de la sentencia proferida en autos, acuerda revocar la suspensión de la ejecución forzosa, y ordena librar despacho de comisión, a fin de hacer entrega del inmueble objeto del presente litigio, constituido por una casa de habitación, ubicado en la primera etapa con parcelamiento Don Alfredo, de la Urbanización La Victoria, segunda etapa, entre avenidas 78 A y 78 B, calle 78B y 70, distinguida con el No. 31 del lote A, en jurisdicción del Mu.....