Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, se observa que el presente juicio se encuentra en la fase de citación, por ello, y a pesar de que no es necesario el consentimiento de la contraparte, la misma esta de acuerdo con el desistimiento planteado; en consecuencia por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Con relación a la suspensión de la medida decretada en la presente causa, y de la revisión efectuada a las actas, específicamente a la pieza de medida, se observa que en fecha veintidós (22) de junio de 2010, el Tribunal decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el 25% del sueldo o salario integral, bono vacacional, bonos, incrementos presidencial 2000, prima especial, utilidades y bonificaciones; así como el diez por ciento (10%) de las prestaciones sociales, Fideicomiso entendido como los intereses de las prestaciones sociales, Retroactivos,.....