REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 12 de junio de 2018
207º y 158º
VP03-R-2018-000019 Decisión Nro. 406-18
I

ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho DENEB KAITOS ANTONIO ALONSO RODRIGUEZ, Defensor Público Séptimo (7°) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor público de los ciudadanos LUIS AUGUSTO SILVA CAMBAR, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.445.435, WILMER RAMON PARRA SEMPRUM, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.382.372 y ALBERTO CARLOS RIVAS PALMAR, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.010.428, en contra de la decisión Nro. 1327-17 de fecha 22 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado Decimo (10°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, entre otros pronunciamientos declaró: ''…PRIMERO: Flagrante la aprehensión de los ciudadanos LUIS AUGUSTO SILVA CAMBAR, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.445.435, WILMER RAMON PARRA SEMPRUM, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.382.372 y ALBERTO CARLOS RIVAS PALMAR, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.010.428, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUANA DEL CARMEN SUAREZ PAZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el trámite del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se acogió a la calificación jurídica dada a los hechos imputados por el Ministerio Público a los ciudadanos antes indicados, aun y cuando esta pueda variar por lo inicial de la fase procesal; TERCERO: La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en concordancia con el artículo 237, numerales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal para los imputados de autos…''; en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal de Alzada en fecha 11 de Junio de 2018, se dio cuenta a los integrantes de la misma, y según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Se evidencia de actas, que por el profesional del derecho DENEB KAITOS ANTONIO ALONSO RODRIGUEZ, Defensor Público Séptimo (7°) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor público de los ciudadanos LUIS AUGUSTO SILVA CAMBAR, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.445.435, WILMER RAMON PARRA SEMPRUM, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.382.372 y ALBERTO CARLOS RIVAS PALMAR, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.010.428, se encuentra debidamente legitimado para ejercer la acción recursiva, por cuanto se evidencia del acto de presentación de imputado celebrado en fecha 22 de diciembre de 2018, inserto al folio dieciséis (16) de la causa principal, acepto cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a las responsabilidades del cargo que asume como representante de los prenombrados imputados de autos en los actos del proceso iniciado en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, es decir al cuarto (4°) día hábil de despacho siguiente a la emisión de la decisión con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados, por cuanto se observa que la misma fue dictada en fecha 22 de diciembre de 2018, tal como se desprende de los folios dieciséis (16) al veinticuatro (24) de la causa principal, quedando notificado el apelante al término del referido acto, interponiendo el recurso de apelación en fecha 12 de de enero de 2018 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), del cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela al folio dieciocho (18) al veinte (20), contentivo en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la defensa pública ejerce el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre: “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad en la audiencia oral de presentación de imputados por flagrancia en contra de los ciudadanos LUIS AUGUSTO SILVA CAMBAR, WILMER RAMON PARRA SEMPRUM y ALBERTO CARLOS RIVAS PALMAR, identificado en actas, de acuerdo a la Ley. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas. Así se decide.-

Asimismo, se desprende de actas que la Fiscalía Decimoctava (18°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, quien estando debidamente emplazado en fecha 02 de marzo de 2018, como se evidencia del folio dieciséis (16) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, no procedió a dar contestación al recurso de apelación de autos, incoado por la Defensa Pública. Así se decide.-

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho DENEB KAITOS ANTONIO ALONSO RODRIGUEZ, Defensor Público Séptimo (7°) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor público de los ciudadanos LUIS AUGUSTO SILVA CAMBAR, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.445.435, WILMER RAMON PARRA SEMPRUM, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.382.372 y ALBERTO CARLOS RIVAS PALMAR, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.010.428, en contra de la decisión Nro. 1327-17 de fecha 22 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado Decimo (10°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, entre otros pronunciamientos declaró: ''…PRIMERO: Flagrante la aprehensión de los ciudadanos LUIS AUGUSTO SILVA CAMBAR, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.445.435, WILMER RAMON PARRA SEMPRUM, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.382.372 y ALBERTO CARLOS RIVAS PALMAR, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.010.428, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUANA DEL CARMEN SUAREZ PAZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el trámite del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se acogió a la calificación jurídica dada a los hechos imputados por el Ministerio Público a los ciudadanos antes indicados, aun y cuando esta pueda variar por lo inicial de la fase procesal; TERCERO: La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en concordancia con el artículo 237, numerales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal para los imputados de autos…''.

Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas, así como además que la parte emplazada como lo fue en el caso de marras el Ministerio Público no procedió a dar contestación al recurso de apelación de autos, incoado por la Defensa Pública. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN de autos interpuesto por el profesional del derecho DENEB KAITOS ANTONIO ALONSO RODRIGUEZ, Defensor Público Séptimo (7°) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor público de los ciudadanos LUIS AUGUSTO SILVA CAMBAR, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.445.435, WILMER RAMON PARRA SEMPRUM, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.382.372 y ALBERTO CARLOS RIVAS PALMAR, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.010.428, en contra de la decisión Nro. 1327-17 de fecha 22 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado Decimo (10°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas, así como además que la parte emplazada como lo fue en el caso de marras el Ministerio Público no procedió a dar contestación al recurso de apelación de autos, incoado por la Defensa Pública.

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de junio de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES

YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA
Ponente
LA SECRETARIA

JACERLIN ATENCIO MATHEUS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 406-18 de la causa No. VP03-R-2018-000019.-

LA SECRETARIA

JACERLIN ATENCIO MATHEUS