Por todos los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PREVENTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD decretada a los ciudadanos WILSON JOSE QUINTERO CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. V.- 24603301, fecha de nacimiento 24-11-1982, de 31 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio buhonero, Hijo de Maria Castillo y Rito Quintero, residenciado en Barrio Villa Reina, diagonal al consultorio de nombre San Brenda, por los altos; via los Patrulleros, teléfono 0414-6682005 y EDUARDO ENRIQUE VARGAS, de nacionalidad Venezolano, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. V.- 15.282255, fecha de nacimiento 14-07-1982, de 31 años de edad, de es.....