Exp N° 26701
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 05 de Junio de 2.014, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO; incoada por la ciudadana CLARENA DEL CRISTO GUARIN ORTEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.144.927, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio JUZULY DE LOS ANGELES VEGA LINARES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.386; en contra del ciudadano FREYDDI JAVIER ELLES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.885.418, alegando que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres FREDDY ANDRES ELLES GUARIN y FRAN DAVID ELLES GUARIN.-

Mediante auto de fecha 05 de Junio de dos mil catorce (2014), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que no fue consignada en original o copia certificada el acta de matrimonio N° 172; para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consigne el recaudo solicitado. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 05 de Junio de 2.014, este Tribunal ordenó a la ciudadana CLARENA DEL CRISTO GUARIN ORTEGA, a consignar en original o copia certificada el acta de matrimonio N° 172, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consigne lo solicitado.

A este respecto, establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:

El Libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Es por estas razones, que la solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana CLARENA DEL CRISTO GUARIN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 22.144.927, al consignar lo solicitado mediante auto de fecha 05/06/2014, es inadmisible; y, así debe ser declarado.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana CLARENA DEL CRISTO GUARIN ORTEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.144.927, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Junio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios Bracho


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1779.- La Secretaria.-
HRPQ/363