Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDIXON JOSE NAVA y MARILU VENTURA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.715.499 y V-7.795.453, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 26 de Diciembre de 1977, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 832, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre MAIDEY CAROLINA NAVA VENTURA, mayor de edad y de este mismo domicilio y no adquirieron bienes que formen parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria.....