Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos: ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ HURTADO y ZAIDUVI DEL VALLE PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.118.147 y 15.597.780, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día dieciocho (18) de Octubre de 2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 241, que corre inserta en las actas, en folio tres (3). ASÍ SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresamente los cónyuges y evidenciarse de actas, que no se procrearon.
No hay .....