REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, doce (12) de mayo de 2008
198° y 149°


Asunto: VP01-L-2007-002369.-

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este proceso ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, este Tribunal, en atención al mandato contenido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa a verificar la legalidad, procedencia, utilidad y pertinencia de las medios de pruebas aducidos por las partes a los fines de su providenciamiento, y lo hace de la siguiente manera:

* En primer lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por el profesional del Derecho LEDIS JOSÉ FERRER ROMERO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, YOSBENY SEGUNDO NEGRÓN RAMOS, este Tribunal observa:

1.- En relación a las Documentales aducidas en el “CAPITULO SEGUNDO” de su escrito de promoción de pruebas que intituló “INSTRUMENTALES”, y relativos según afirma a: recibos de pagos de salarios, asignaciones y deducciones, y que corren insertos del folio 39 al 63, del folio 65 al 118, y del folio 120 al 194; recibos de pago de vacaciones, y que corren insertos del 195 al 197; y planilla de liquidación, que corre inserta en el folio 198 del expediente; se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.

2.- En atención a las Exhibiciones de documentos peticionadas en el “CAPITULO TERCERO”, y que intituló “PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”; y referidas a las documentales que acompañó como prueba documental; este Tribunal, por cumplirse con los extremos de admisibilidad previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la misma cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena a la demandada ALLOYS, C.A. exhibirlos en la oportunidad que a bien fije este tribunal para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 eiusdem. Así se decide.


* En segundo lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por la profesional del Derecho DAMIANA VILLALOBOS FINOL, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada, sociedad mercantil ALLOYS, C.A., este Tribunal observa:

- Con relación a las Pruebas Documentales aducidas en su escrito de promoción de pruebas, y referidos según afirma a planilla de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; comprobante de cheque por la cantidad de Bs. F. 24.445,48; comprobantes de pago de vacaciones correspondientes a los periodo que discurre del 25/12/2006 al 28/01/2007; recibo de pago de la semana que discurre del 04/06/2007 al 10/06/2007; recibo de pago de la semana que discurre del 11/06/2007 al 17/06/2007; recibo de pago de la semana que discurre del 25/06/2007 al 01/07/2007; y recibo de pago de la semana que discurre del 18/06/2007 al 24/06/2007; los cuales corren insertos del folio 202 al 207 del expediente; se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.

EL JUEZ,


NEUDO FERRER GONZÁLEZ




LA SECRETARIA,


MARILU DEVIS





















NFG/MD.-