ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000743
PARTE ACTORA: ROMEL CEPEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE AGUILAR
PARTE DEMANDADA: LA COMISANA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ LINARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, doce (12) de marzo de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ROMEL CEPEDA, representado por el abogado MANUEL FELIPE AGUILAR y la abogada BEATRIZ LINARES, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA COMISANA C.A, según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas, previa exhibición de su original, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en cuatro (04) folios útiles, con tres (3) anexos escrito contentivo de la transacción, mediante el cual cancelan al trabajador la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 48/100 CENTIMOS (Bs. 13.269,48), de la siguiente manera: la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTS CON 87/100 (Bs.F 11.842,87) en cheque No. 03516169, librado en contra de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 07 de mayo de 2007 a favor de el ciudadano ROMEL CEPEDA y la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 69/100 (Bs.F1.426,69) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país.
Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado al presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente
La Juez.
Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria
Los Presentes.
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