ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002555
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO REINA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS LÓPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, doce (12) de mayo de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE LUIS RAMIREZ, representado por el abogado GUILLERMO REINA y el abogado JESÚS LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber trabajado para la demandada por tiempo indeterminado por un lapso de 6 años y 1 día siendo despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. F.24.391,66 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado JESÚS LÓPEZ, en representación de la demandada negando que se le deba la cantidad reclamada, por cuanto el actor era un trabajador ocasional y en la medida en que prestaba sus labores se le iban cancelando sus prestaciones sociales por lo que siendo un trabajador ocasional no se encuentra amparado por la estabilidad prevista en el 112 de la Ley del Trabajo por lo que no le corresponden las indemnizaciones del 125 de la Ley sustantiva; sin embargo para dar por terminado el presente juicio y evitar mas gastos y molestias ofrezco cancelar en nombre de mi representada la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 14.000,00), pago este que incluye los Honorarios Profesionales, por lo que se cancelan de la siguiente manera: por la cantidad de Bs. F. 3.000,00 en cheque No. 46865663, a nombre del abogado Guillermo Reina y la cantidad de Bs. F. 11.00,00, en cheque No. 49865664, a nombre del ciudadano JOSÉ RAMIREZ, ambos cheques librados contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 12 de mayo de 2008.

En este estado el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ, con la representación indicada, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos de pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente.

El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu


Los Presentes.