REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Doce (12) de Mayo de 2008
197º y 149º


EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000541.

DEMANDANTE: LUIS AÑEZ GALBAN, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-9.759.209.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: GUSTAVO HERAS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.126.844.

DEMANDADO: FUNDACIÓN PARQUE SUR DE MARACAIBO.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL MESA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.247, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: PERSTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: homologación de acuerdo transacciónal en fase de sustanciación.


DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Doce (12) de Marzo de 2008, comparece el ciudadano: LUIS AÑEZ GALBAN, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-9.759.209, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO HERAS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.126.844,a demandar la FUNDACIÓN PARQUE SUR DE MARACAIBO, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES; recibida por este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Marzo, y admitida en fecha 04 de Abril del 2008. En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de sustanciación, se presentan ante la sala del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia los ciudadanos RAFAEL MESA URDANETA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.247, en su carácter de apoderado judicial de la demandada FUNDACIÓN PARQUE SUR DE MARACAIBO y el ciudadano LUIS AÑEZ GALBAN en su carácter de parte actora asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO HERAS ARAUJO, presentan ante este Despacho Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto, mediante el cual las parte actora en la cláusula Séptima manifiesta: … “EL TRABAJADOR” en este acto conviene en aceptar todo y cada uno de los conceptos que “EL EMPLEADOR” ha ofrecido en esta acta por la cantidad de (Bs.41.612,88)...”.Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción y ordene el archivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano LUIS AÑEZ GALBAN, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-9.759.209, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO HERAS ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.126.844, y el ciudadano RAFAEL MESA URDANETA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.247, en su carácter de apoderado judicial de la demandada FUNDACIÓN PARQUE SUR DE MARACAIBO, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre el ciudadano LUIS AÑEZ GALBAN, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO HERAS ARAUJO y el ciudadano RAFAEL MESA URDANETA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada FUNDACIÓN PARQUE SUR DE MARACAIBO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ.

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez mañana (10.00a.m.)
LA SECRETARIA.