DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA HUMANITARIA solicitada a favor del Penado ORLANDO REDONDO ROPAIN, colombiano, natural de Barranca Guajira, de 57 años de edad, fecha de nacimiento: 08/12/47, casado, titular de la cédula de identidad N° E81.259.655, comerciante, hijo de Cesar Redondo y de Elizabeth Ropán, residenciado en el Barrio 6 de Enero, calle 115, casa N° 59C-31, Maracaibo, Estado Zulia, una vez constatada la dirección donde residirá el mencionado penado, haciendo la salvedad que si el Penado recupera la salud u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena, asimismo se ordena que dicho penado deberá ser evaluado cada dos meses para determinar su estado de salud, e igualmente deberá cumplir presentaciones periódica cada Treinta (30) dí.....