REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIATRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIASECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 12 de Mayo de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN No. 348-05.- CAUSA No. 1E-612-04.-
I
Este Tribunal visto los oficios N° 051 de fecha 14-01-2.005 y 734 de fecha 07-04-2.005, inserto a los folios Nros. 211 y 212, emanado de la ofician de Trabajo Social, en la cual informan que el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, no se ha presentado por ante esa oficina, por lo cual no cumple con la sanción de Libertad Asistida impuesta por medio de la sentencia de fecha 09-02-2.004, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Juzgado a los fines de resolver su contenido, observa:
II
Ahora bien, de la revisión hecha de la causa se observa que el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, no se ha presentado por ante la oficina de Trabajo Social, ni por ante este Tribunal, a fin de poner en estado de ejecución la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente, en la cual se le impuso las sanciones de Libertad Asistida y por cuanto el mismo no se ha presentado por la oficina de Trabajo Social, según como se evidencia de las comunicaciones inserta a los folios 111 y 112 de la causa, así como tampoco por ante este Despacho, ni tampoco se ha presentado su representante legal, razón por lo cual considera esta juzgadora que existe evasión por parte del joven adulto, se acuerda inicial el proceso de rebeldía, por cuanto nos encontramos en los supuestos establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena la ubicación y captura del mencionado joven adulto y una vez capturado sea puesto a la orden del Fiscal N° 31 del Ministerio Público, a fin de que lo presente a este Despacho y el joven adulto exponga las razones por las cuales no esta cumpliendo.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por la comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano MIGUEL EDUARDO QUESEDA. SEGUNDO: Se ordena oficiar a los diferentes organismos policiales a fin de que realicen la ubicación y captura del mencionado joven adulto, así mismo se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO 7
EL SECRETARIO,
ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 348-05 y se libraron los oficios Nros. .1866-05, 1867-05, 1868-05, 1869-05, 1870-05 Y 1871-05.-
EL SECRETARIO
Causa 1E-612-04.-
LAR/reme
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