REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Mayo de 2005
194° Y 145°
ACTA DE APERURA DE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO
DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD
RESOLUCION Nro. 346-05 CAUSA No. 1E-638-04
Visto que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha incumplido con la sanciòn de SEMI-LIBERTAD conforme al Artículo 627 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio mediante Sentencia de fecha 10-02-04. Este Tribunal pasa a resolver, y al efecto observa:
Ahora bien, este Tribunal mediante Resolución Nº 589-04 de fecha 27-10-04 ordenó poner en estado de Ejecución la sanción de SEMI-LIBERTD aplicada al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual debería cumplir en la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II debiendo ingresar los días Sábado de cada semana a las 10:00 am y permanecer allí hasta el siguiente día Domingo hasta las 4:00 pm, llevado por su representante legar, debiendo cumplirla la sanción hasta el día VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2005, y en virtud que ha sido diferido en varias oportunidades el acto de revisión, así como el incumplimiento a la sanción de Srmì-Libertad; es por lo que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES, es por lo que este Tribunal ordene la UBICACIÓN Y CAPTURA del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y puesto a la orden de la Fiscalía Trigésima Primera. ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de RÓBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE para ello, se comisiona a los Organismos Policiales tal como a la Policía del Municipio Maracaibo, Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia (SIPOL), a objeto de que se practique la UBICACIÓN y CAPTURA inmediata del joven adulto antes nombrado. TERCERO: Se acuerda oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de que informe a este Juzgado si el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se encuentra recluido en ese centro. Igualmente al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participando que una vez efectiva la captura, el joven adulto sancionado deberá ser ingresado a ese Centro Penitenciario en el Área de Procemil, a la orden de la Fiscalía Trigésima Primera Especializada del Ministerio Público y a su vez sea presentado ante este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la Resolución bajo el Nº 346-05 y se oficia bajo los Nros. 1875-05, 1876-05, 1877-05, 1878-05, 1879-05 y 1880-05, respectivamente.
EL SECRETARIO
Causa 1E-638-04
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