REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 12 de mayo de 2005
195° y 146°

RESOLUCIÓN No. 347-05.- CAUSA No. 1E-292-02.-

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al joven la joven SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA.

Este Tribunal observa que existen razones para decretar el CESE DE LA CAUSA con relación al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, sustentado en la PRESCRIPCION DE LA SANCION, de acuerdo a lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que la sentencia definitiva en la presente causa, dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22-02-2.002, mediante sentencia No. 013-02, por haberse establecido su responsabilidad penal en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ATILIO GONZALEZ ROMERO. En dicha sentencia fue aplicada la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 11-082.004, se dicto resolución N° 414-04, Decretando la Revocatoria de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, al sancionado SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por la sanción de Privación de Libertad, por un lapso de SEIS (06) meses, así mismo se decretó la captura del sancionado de actas SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA.
La presente causa ha sido tramitada ante este Tribunal de Ejecución, donde aparecen como partes formales, la Defensora Pública N° 31, Abog. LUZ MARINA GONZALEZ, y la Fiscal Especializada No. 31 (A) Abog. OSCAR CASTILLO. Hecho este resumen, este Tribunal considera procedente en derecho realizar declaratoria de oficio prescindiendo de audiencia oral para la realización de este acto por tratarse de un punto de mero y por el paso del tiempo que ha hecho fenecer la vigencia de la sanción aplicada en el régimen tutelar abandonado. ASI SE DECIDE al estimar que la prescripción de la sanción operó de pleno derecho el día 12-05-2.005, Valorando la fecha en la cual fue dictada la aplicación de la sanción mediante resolución No. 414-04 de fecha 11-08-2.004, considera quien aquí decide que ha operado la PRESCRIPCION DE LA SANCION impuesta por este Tribunal. ASI SE DECLARA por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado, además la mitad del mismo.
Comprobado fehacientemente que en la presente causa ha operado la prescripción de la medida de impuesta al ciudadano SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, impuesta por este Juzgado. Es impretermitible en derecho proceder al decreto de cesación de la medida, conforme a lo previsto en el literal H del artículo 647 ejusdem.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 616 ejusdem DECRETA, PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreto que opera a favor del ciudadano SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, antes identificado. SEGUNDO: ORDENA EL CESE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, CON RELACIÓN AL JOVEN ADULTO SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. TERCERO: Notificar mediante Boletas remitidas al Departamento de Alguacilazgo a las partes formales, así como al beneficiario de esta resolución, así como al beneficiario de esta resolución, organismos policiales. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el No. 347-05, y se dio cumplimiento con lo ordenado, oficiándose bajo los Nos. 1854-05, 1855-05, 1856-05, 1857-05 Y 1858-05, librándose las correspondientes boletas de notificación con oficio No. 1859-05.-


EL SECRETARIO (S).



CAUSA No. 1E-252-02.-
LAR/reme