Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELSO ENRIQUE RONDON AVILA Y YANEIVA COROMOTO LEONES BARRIOS, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo (Hoy, Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo) del Estado Zulia, celebrado en fecha veintiséis (26) de Diciembre de un mil novecientos ochenta y siete (1.987), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1.553, expedida por la misma.
c) SE ORDENA Expedir Copias Certificadas