REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha Once (11) de Marzo del presente año, la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN VILLALOBOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.514.849, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio IVONE MEJIA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.800, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 12, levantada el día Veinticuatro (24) de Enero del año 2.008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se asiente el numero de cedula de identidad de su cónyuge el ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ, el cual es 11.036.265, y que al momento de asentar el Acta de Defunción en la mencionada Jefatura Civil se omitió asentarlo, asimismo aclarar que el nombre correcto de su hija es “LILIBETH PAOLA RODRIGUEZ VILLALOBOS”, y que al momento de asentar en el Acta se colocó “PAOLA”, según se evidencia de la respectiva partida.-
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo del año 2008, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal TRIGÉSIMO (30°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha Quince (15) de Abril del año 2008, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
Por auto de fecha Quince (15) de Mayo del corriente año, se insta a la parte a consignar copia legible de la cedula de identidad de su cónyuge.-
En fecha Dos (02) de Junio de 2008, la solicitante consignó la copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ, la cual se ordenó agregar a las actas.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 12, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veinticuatro (24) de Enero del año 2.008; se omitió colocar el numero de cedula de identidad de su cónyuge el ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ, el cual es 11.036.265, y asimismo se colocó el nombre de su hija como “PAOLA”, cuando lo correcto es “LILIBETH PAOLA”, según se evidencia de la respectiva partida, y de los documentos consignados con la presente solicitud, tales como: copias simples de cedulas de identidad y partida de nacimiento, ahora bien este Tribunal considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la referida Jefatura, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Defunción signada bajo el Nro. 12 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, , en el sentido de que se asiente el numero de cedula de identidad del ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ, el cual es 11.036.265, asimismo aclarar que el nombre correcto de su hija es “LILIBETH PAOLA RODRIGUEZ VILLALOBOS”, y no “PAOLA”, según se evidencia de la respectiva partida, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía y al Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRIAS.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
Siendo las Nueve (9: 00 a. m.) de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Número: 55.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/vane.-
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