Hoy, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 a.m., presentes por ante este despacho, a los fines de la prolongación de la audiencia preliminar, los ciudadanos RAMIRO PIRELA, titular de la cédula de identidad: 7.937.842, asistido por la abogada KATHERINE TORRES, Inpreabogado: 122.415; y ANAPAULA RINCON, Inpreabogado: 99.848, en su condición de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A.; quienes han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente, constante de 07 folios útiles; y que forma parte integrante de la presente acta; por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.500,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los conceptos reclamados en esta causa. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque número:00644167, de .....