REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de Mayo de dos mil Nueve (2.009), siendo las Diez, horas de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la empresa BLINDADOS DEL ZULIA C.A., ubicadas en Calle 63 entre Santa Rita y Bella Vista al lado de los Edificios Sierra Alegre y Sierra Nevada, Urbanización Zapara 2, de la parroquia Olegario Villalobos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana IVARELIS MAGALY ACOSTA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.415.493, contra el ciudadano CARLOS ROWLAND ROMERO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.737.810.- Presente el (la) ciudadano(a): MIRIAN GONZALEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.207.646, y quien dijo proceder con el carácter de PSICOLOGO (ADMINISTRATIVO) de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o salario, que posea el ciudadano CARLOS ROWLAND ROMERO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.737.810, como Trabajador de la Empresa BLINDADOS DEL ZULIA C.A.; SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Fideicomiso e intereses que le corresponda al ciudadano CARLOS ROWLAND ROMERO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.737.810, como trabajador de la empresa BLINDADOS DEL ZULIA C.A. a los fines de garantizar las pensiones futuras; TERCERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones y utilidades que le pueda corresponder al ciudadano CARLOS ROWLAND ROMERO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.737.810, como trabajador de la empresa BLINDADOS DEL ZULIA C.A.; y CUARTO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales e intereses que le corresponda al ciudadano CARLOS ROWLAND ROMERO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.737.810, como trabajador de la empresa BLINDADOS DEL ZULIA C.A. a los fines de garantizar la Pensiones Futuras. Que las cantidades a retener en los conceptos antes señalados, deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 47.120). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador, al servicio de la empresa BLINDADOS DEL ZULIA C.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, y “D” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y diez horas de la mañana (10:10 am), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



GDOA/asm*.
Comisión N° 4143-2009.-