Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Fiscalia Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento instruida en contra de los ciudadanos JOSE HOMERO QUEVEDO QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Monte Carmelo, Estado Trujillo, obrero, fecha de nacimiento 12-08-30, soltero, hijo de Abraham Quevedo y Angustia Quevedo, domiciliado en el Sector El 14, vía a Boscán, casa s/n, Parroquia Gibraltar, Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-2.264.203 y FINOL ENRIQUE PAZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-10-69, soltero, obrero, hijo de Pedro Paz y de Estelvina Paz, residenci.....