REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DELNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-2868-09
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: ROSA VIRGINIA MORALES DE CARRASCO.
ABOGADA ASISTENTE: ELENA PEÑALOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.126.755.
NIÑAS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 y 5 años de edad, respectivamente.
CAUSANTE: JOSE FRANCISCO CARRASCO GONZALEZ.
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ROSA VIRGINIA MORALES DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.209.268, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada ELENA PEÑALOZA, antes identificada, actuando en su condición de madre de las niñas antes identificadas, solicitó se le conceda autorización judicial para recibir y cobrar en representación de su hija, las sumas de dinero que a ellas les pertenecen por concepto de prestaciones sociales, utilidades, fideicomiso, liquidación y demás conceptos laborales, en virtud de la relación laboral que mantenía el padre con la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).
Las presentes gestiones tienen por objeto no solo la utilidad económica para su hija sino también la satisfacción de sus necesidades más apremiantes.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 05 de febrero de 2009, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de marzo de 2009, se ordenó oficiar a la entidad bancaria BANCO FEDERAL, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor de las niñas CARRASCO MORALES, siendo su representante legal la ciudadana ROSA VIRGINIA MORALES DE CARRASCO, titular de la cédula de identidad N. V. 13.209.268.



CONSTA EN ACTAS:
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante
- Copias certificadas de las actas de nacimientos de las niñas de autos.
- Copia certificada del acta de defunción del causante JOSE FRANCISCO CARRASCO GONZALEZ.
- Detalles de sueldo de la Empresa PDVSA, perteneciente al causante, constante de tres (03) folios.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 17 de febrero de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 Código Civil: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana ROSA VIRGINIA MORALES DE CARRASCO, como representante de sus hijas, está obligada a obrar por ellas en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que les correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ROSA VIRGINIA MORALES DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.209.268, actuando en representación legal de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de las niñas antes identificadas como herederas y beneficiarias del causante JOSE FRANCISCO CARRASCO GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.250.023, en la Cuenta de Ahorro No. 0133-0309-6511-0001-4781, de la entidad Bancaria BANCO FEDERAL aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional y el niño JOSE ALEJANDRO CARRASCO RODRIGUEZ.
Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria BANCO FEDERAL, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No.995-09.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los once (11) días de mayo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 510-09.-

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/wl.-
SOL- 1U-2868-09.-