REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000972
DEMANDANTE: JAVIER JOSÉ GARCIA URBINA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS VELANDRIA
DEMANDADA: CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS S.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE LA DEMANDA)
En fecha seis (06) de Mayo de 2009, comparece el ciudadano Javier García, asistido de abogado y presentó libelo de demanda, por Indemnizaciones derivadas de prestaciones Sociales, contra Cementaciones Petroleras Venezolanas s.a. En fecha seis (06) de Mayo de 2009, se recibió por este Tribunal el libelo y se ordenó su revisión a los fines de la admisión.
En fecha seis (06) de Mayo de 2009, el Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se libró la correspondiente boleta de notificación a la parte actora.
En fecha siete (7) de Mayo de 2009, el profesional del derecho Juan Velandria con el carácter de apoderado actor, presentó diligencia de subsanación del libelo de la demanda.
Revisadas las actas procesales, los fines de resolver el Tribunal observa:
El seis (06) de mayo de 2009, mediante el cual se ordenó la subsanación del libelo de la demanda, es del siguiente tenor:
“(…)Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Maracaibo se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido 1- debe el ciudadano demandante no solo mencionar su cargo, sino que con lujo de detalles debe describir el mismo, o sea, la labor por él efectuada, asimismo 2- debe el ciudadano demandante establecer expresamente el horario de trabajo; 3-Debe el ciudadano demandante aclarar si reclama o no por conceptos de laborar días de descanso en caso afirmativo expresar cuales y cuanto en bolívares reclama, 4-Debe el ciudadano demandante expresar sin lugar a dudas cuantas horas extras reclama y cuanto en bolívares, 5- la parte actora menciona un cuadro anexo el cual no existe como tal por lo cual se insta a realizar dentro del mismo libelo los cálculos matemáticos correspondientes a lo demandado En consecuencia se ordena a el ciudadano demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. (…)”
En el escrito de subsanación, el apoderado de la parte actora expresó:
“(…) Indico que: En la oportunidad en la que presente el escrito libelar acompañe con la letra a el poder que me fue otorgado……….y omití …….el mencionado marcado con la letra “B” constante de dos folios….. y por ultimo constante de un folio….. y marcado con la letra “C” los intereses moratorios que le adeuda la demandada a mi representado……….”
Cuando en realidad, se le ordenó expresamente explicar para corregir el libelo lo ut supra trascrito (…)
Ahora bien, de las anteriores transcripciones se aprecia que la parte demandante no subsanó suficientemente el libelo de la demanda, en los términos indicados por el Tribunal. En efecto, el auto donde se ordenó la corrección contiene cinco (5) puntos, a saber muy bien especificados en el auto de subsanación y que no se corresponden de manera alguna con lo indicado en la diligencia presentada por la parte actora.
Por lo tanto, la consecuencia jurídica a aplicar es la prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando inadmisible la demanda, por falta de corrección de la misma y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JAVIER GARCIA, contra CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS S.A.. Por Prestaciones Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Guanipa
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
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