REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Decreto de Medidas
Cautelares


En fecha 27 de enero de 2007, los abogados IRENE DÍAZ y CLAUDIO JEFFREY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.456 y 46.483, respectivamente, quienes en su carácter de abogados sustitutos de la Procuradora General de la República actúan en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, solicitaron ante este Tribunal MEDIDA CAUTELAR en contra de LEY, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 31 de marzo de 2003, bajo el No. 42, Tomo 8A, y domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30113711-6; y en contra de sus gerentes ciudadanos THEOPISTI KITSOS DE MITROPOULOS, portadora de la cédula de identidad No. 11.451.677 y TAKIS MITROPOULUS KITSOS, portador de la cédula de identidad No. 11.454.543.


En fecha 19 de febrero de 2009, el Tribunal admitió la solicitud y de conformidad con los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos y acciones de la contribuyente LEY, C.A. o de cualesquiera de sus Gerentes ciudadanos THEOPISTI KITSOS DE MITROPOULOS y TAKIS MITROPOULOS KITSOS, hasta por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 7.746.517,12).


La ejecución de la medida cautelar correspondió al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyas resultas no constan en actas.

En fecha 04 de mayo de 2009, los abogados IRENE DÍAZ y CLAUDIO JEFFREY, actuando en sus condiciones de apoderados sustitutos de la Procuradora General de la República, solicitaron al Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre siete (7) inmuebles que más adelante se describen y los cuales forman parte de la comunidad conyugal de los ciudadanos THEOPISTI KITSOS DE MITROPOULOS y JORGE MITROPOULOS KOTSIRI.


El Tribunal observa que con respecto al ciudadano JORGE MITROPOULOS KOTSIRI, la representación de la República alega que además de cónyuge de la ciudadana THEOPISTI KITSOS DE MITROPOULOS, ocupaba el cargo de Administrador General de la empresa LEY, C.A., por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 28 ejusdem, y a reserva del derecho a la defensa de la contribuyente y de los expresados ciudadanos, el Tribunal admite la ampliación de la solicitud de medida y decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles propiedad de sus Directivos ciudadanos JORGE MITROPOULOS KOTSIRI y THEOPISTI KITSOS DE MITROPOULOS, que se describen a continuación:

1. Inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el casco central de la ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, avenida Principal de Cabimas, el cual era sede del antiguo Cine Internacional de Cabimas, que tiene un área de construcción de trescientos noventa y tres metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (393,28 Mts2), así como por el terreno sobre el cual está edificado, que tiene una superficie de un mil ciento ochenta y tres metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (1.183,62 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Propiedades que son o fueron de Mercantil Internacional, S.A. de la Sucesión Borjas, Foto Ávila, Julio Blanco y Antonio López; Sur: propiedades que son o fueron de Manuel Torrens, Luis González, Pipo Store, Alejandro Valera, Zapatería Rex y Avenida Principal; Este: Almacenes El Rey; y Oeste: Propiedades de la Familia Gómez Puig y Quincallería El Cañadero. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JORGE MITROPOULOS KOTSIRI según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita y Cabimas del Estado Zulia, en fecha 28 de diciembre de 1990, bajo el No. 55, Tomo 6, Protocolo 1°. Copia del documento corre en actas marcado “Anexo 4”.

2. Inmueble ubicado en la Calle Principal o Independencia de la ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, marcado con el número 83 de la nomenclatura municipal, integrado por una zona de terreno que tiene una superficie de ochocientos catorce metros cuadrados con veintidós centímetros (814,22 Mts 2) en su costado sur, y sesenta y seis metros (66 mts) por cada uno de sus lados Este y Oeste; y por un edificio construido con estructuras de concreto armado, paredes de adobes frisadas y pintadas, pisos de mosaico y cemento, puertas enrollables de hierro, frente comercial con vitrales enmarcados de hierro y cubiertas con zinc y en parte con cielo raso, todo lo cual forma tres cuerpos de construcción con un área de ochocientos metros cuadrados (800 Mts2), aproximadamente, alinderada así: Norte: Edificio que es o fue de Constantino Ferrer y otro que es o fue de Isabelina Marcano; Sur: Calle Miranda y edificio del doctor Carlos Arapé, Este: Parte con el edificio del doctor Carlos Arapé y parte con la calle “El Rosario”; y Oeste: Calle Principal. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JORGE MITROPOULOS KOTSIRI según documentos registrados en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita y Cabimas del Estado Zulia, bajo el Número 18, Tomo 7, Protocolo 1°, de fecha 24 de febrero de 1988 y bajo el No. 10, Tomo 4, Protocolo 1°, en fecha 23 de abril de 1971. Copia de las cuales corren en actas marcadas “Anexo 5” y “Anexo 6”.
3. Inmueble conformado por un local comercial y su terreno propio ubicado en la Calle Principal o Independencia de la Ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual está construido con techo de asbesto y platabanda, paredes de bloques de arcilla y pisos de mosaico y el terreno sobre el cual se encuentra edificado, mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts) de frente en dirección Norte – Sur, por veinticuatro metros (24 Mts) de fondo en dirección Este – Oeste, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Sur y Oeste: Inmuebles que son o fueron de la Sucesión de José Luis Aparicio Borjas, y Este: Vía pública calle Principal. Dicho inmueble pertenece a JORGE MITROPOULOS KOTSIRI según documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Santa Rita y Cabimas del Estado Zulia, bajo el No. 51, Tomo 5, Protocolo 1°, en fecha 30 de diciembre de 1977. Copia del documento de propiedad corre en actas marcada “Anexo 7”.
4. Inmueble conformado por una porción de terreno, que forma parte de una mayor extensión del fundo denominado “San Pedro”, situado en el sector que anteriormente se denominaba “Punta Benitez”, hoy “Punta Gorda”, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Cien metros (100 mts) con propiedad que es o fue de la empresa FACALCA; Sur: Cien metros (100 mts) con el resto de la parcela de terreno de la cual forma parte el inmueble objeto de esta medida; Este: Sesenta metros (60 mts) con Avenida Intercomunal Cabimas – Lagunillas; y Oeste: Sesenta metros (60 mts) con terrenos ejidos. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JORGE MITROPOULOS KOTSIRI según documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Autónomos Santa Rita y Cabimas del Estado Zulia, en fecha 12 de diciembre de 1995, bajo el No. 35, Tomo 6, Protocolo 1°. Copia de dicho documento corre en actas marcado “Anexo 8”.
5. Inmueble conformado por una casa – quinta y su terreno propio, situado en la calle número 5 de la Urbanización Buena Vista, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, marcada con la sigla A-7, y está construida con paredes de bloques de alfarería, techos de platabanda y pisos de granito vaciado, con sus puertas internas de madera entamborada, y la del frente, así como las de la cocina, estar y lavandería son de madera maciza, y sus manillas de romanilla de aluminio y vidrio; y tanto las puertas como las ventanas están protegidas con rejas ornamentales, constando dicha casa – quinta de las siguientes dependencias: Sala – comedor – estar, tres cuartos dormitorios, todos con sus closets de madera, con tres salas sanitarias, una privada y otra común, todas ellas con revestimientos de porcelana a color e instalación de sus respectivos artefactos sanitarios; un cuarto de servicio con sala sanitaria, también con sus instalaciones sanitarias; una cocina con gabinete de fórmica, lavadero y garaje techado, y un tanque de asbesto con capacidad para 200 litros de agua, constando la referida casa quinta, de todas sus instalaciones eléctricas internas, así como las de aguas blancas y las de aguas negras. El terreno está marcado con el No. 7, Lote “A” de la calle 5 de la referida Urbanización Buena Vista, y posee una superficie aproximada de quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados (555 mts 2), y está comprendida dentro de las medidas y linderos siguientes: Norte: En dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts), calle 5 de la urbanización Buena Vista; Sur: En igual longitud, con la parcela No. 26 del mismo lote; Este: En treinta metros (30 Mts) la parcela No. 8 del mismo lote; y Oeste: En igual longitud, la parcela No. 6 del mismo lote. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JORGE MITROPOULOS KOTSIRI según documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Santa Rita y Cabimas del Estado Zulia, en fecha 07 de junio de 1995, bajo el No. 2, Tomo 10, Protocolo 1°. Copia del documento corre en actas marcada “Anexo 9”.
6. Inmueble constituido por terreno propio y una construcción tipo edificio, situado en la calle Rosario, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual mide cinco metros (5 mts) de frente por treinta y seis metros (36) de largo, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: Casa que es o fue de Felipe González; Sur: Casa que fue de Blanca y Manuela Rojas, hoy de Salas Hermanos; Este: Calle Rosario; Oeste: Casa que fue de Domingo Vicuña, hoy de Constantino Ferrer. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana THEOPISTI KITSOS DE MITROPOULOS según documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Santa Rita y Cabimas del Estado Zulia, en fecha 13 de marzo de 1996, bajo el No. 34, Tomo 7, Protocolo 1°. Copia del documento corre en actas marcado “Anexo 10”
7. Inmueble conformado por terreno propio y las construcciones sobre el edificadas, situado en las calles “Principal” y “Rosario”, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dicho terreno mide por el lado de la Calle Principal en dirección Norte – Sur, catorce metros (14 mts) y por el lado de la calle Rosario en la misma dirección, dieciséis metros (16 mts), que serán sus frentes y de fondo en dirección Este – Oeste, ochenta y ocho metros (88 mts), para una superficie total de un mil trescientos veinte metros cuadrados (1.320 mts 2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con terrenos que son o fueron de Luis Aparicio y con casa que es o fue de Arialdo Ruíz; Sur: Con inmueble que es o fue de Automotriz Falcón, C.A. (Autofalca, C.A.) y con casa que es o fue de la sucesión Felipe Borjas; Este: Calle Rosario y Oeste: Calle Principal. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana THEOPISTI KITSOS DE MITROPOULOS según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita y Cabimas del Estado Zulia, en fecha 29 de junio de 1990, bajo el No. 39, Tomo 5, Protocolo 1°. Copia del documento corre en actas marcado “Anexo 3”.

A fin de garantizar a la contribuyente LEY, C.A. y a los ciudadanos THEOPISTI KITSOS DE MITROPOULOS, TAKIS MITROPOULUS KITSOS y JORGE MITROPOULOS KOTSIRI, su derecho a la defensa, se ordena citarlos a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas sus citaciones, más un (1) día que se le otorgan por término de distancia, puedan oponerse a la presente medida y a la medida decretada en fecha 19 de febrero de 2009, exponiendo las razones o fundamentos que tuvieren que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la ley le conceden. La citación de la empresa LEY, C.A., se realizará en la persona de cualquiera de sus directivos antes expresados.

A los fines de la ejecución de la medida, ofíciese al ciudadano Registrador Inmobiliario de la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, para que no protocolice ningún documento o acto en el que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar los inmuebles o sus derechos conexos objetos de la presente medida; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario; debiendo el Registrador estampar la respectiva nota marginal de prohibición de enajenar y gravar, y participando de inmediato a este Tribunal del cumplimiento de este mandato judicial. Conforme lo solicitado, se designa como correo especial a la abogada Irene Díaz. Tómesele juramento.

Regístrese. Publíquese. Ofíciese. Déjese copia de esta decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria.

Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión; y se registró bajo el No. ______-2009. Se ofició al ciudadano Registrador Inmobiliario de la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, bajo el No. _______-2009. La Secretaria,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
RLB/hr