REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002547
PARTE ACTORA: RAMIRO PIRELA, titular de la cédula de identidad: 7.937.842.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE TORRES, Inpreabogado: 122.415
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANAPAULA RINCON, Inpreabogado: 99.848.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 a.m., presentes por ante este despacho, a los fines de la prolongación de la audiencia preliminar, los ciudadanos RAMIRO PIRELA, titular de la cédula de identidad: 7.937.842, asistido por la abogada KATHERINE TORRES, Inpreabogado: 122.415; y ANAPAULA RINCON, Inpreabogado: 99.848, en su condición de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A.; quienes han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente, constante de 07 folios útiles; y que forma parte integrante de la presente acta; por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.500,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los conceptos reclamados en esta causa. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque número:00644167, de fecha 05 de mayo de 2009, por la cantidad de Bs. 17.500,00, a favor del ciudadano RAMIRO PIRELA, y en contra de la Entidad de Ahorro BANCO PROVINCIAL . Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
El Secretario



Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Ober Rivas.

Las Partes.



Los Presentes