REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

AUDIENCIA ORAL

CAUSA: 1C-13686-08 DECISIÓN N° 485-09

JUEZ Titular: ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
SECRETARIA SUPLENTE: ABOGADO MAGLENYS GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EL FISCAL 8° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JUAN CARLOS MUNTANER
IMPUTADO (S): JOSE LUIS RIVAS HERNANDEZ, JOSE MANUEL RIVAS MEJIAS, JOSE ANGEL ROMERO RIVAS JEAN CARLOS LISSANDRELLI RIVAS
DEFENSA PRIVADO: ABOG. LUCY BLANCO.
DELITO (S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


En el día de hoy, Lunes Once (11) de Mayo del Dos Mil Nueve, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hicieran los imputados JOSE LUIS RIVAS HERNANDEZ, JOSE MANUEL RIVAS MEJIAS, JOSE ANGEL ROMERO RIVAS JEAN CARLOS LISSANDRELLI RIVAS. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentra presente: EL FISCAL 8° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JUAN CARLOS MUNTANER, el ciudadano ABOG. ALEXIS VARGAS de los imputados de autos JOSE LUIS RIVAS HERNANDEZ, JOSE MANUEL RIVAS MEJIAS, JOSE ANGEL ROMERO RIVAS JEAN CARLOS LISSANDRELLI RIVAS. Seguidamente el ciudadano Defensor de los imputados, expone: “Ratifico el escrito presentado en fecha 05-03-2009, en el cual mis defendidos peticionaron conforme a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Pena se le requiera al Ministerio Publico, presente el respectivo acto conclusivo toda vez que han trascurrido mas de seis meses desde la fecha de nuestra presentación, siendo que el Ministerio Publico no ha presentado ningún acto conclusivo. Asimismo solicito copia simple de la presenta acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la exposición de los imputados y tomando en consideración el cúmulo de trabajo llevado por la Fiscalia a mi cargo solicito se me fije un plazo de Treinta (30 días) para presentar el acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, expone: “Vista la solicitud de la defensa en la cual solicita que le sea requerido al Ministerio publico presente el acto conclusivo y el Fiscal del Ministerio Publico solicita el plazo de treinta (30) días para presentar acto conclusivo; en consecuencia se acuerda el lapso de 30 días consecutivos contados a partir de la presente fecha para que la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda, por no ser uno de los delito que están excluidos en la parte infin del artículo antes indicado. A tal sentido se acuerda la presente investigación penal a la Fiscalia correspondiente. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se fija el lapso de Treinta (30) días a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, a los fines de dictar el acto conclusivo en la presente causa, contado a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Octavo del Ministerio Público en su debido momento. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Queda registrada la presente Decisión bajo el N° 485-09. Termina el presente acto siendo las Once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM). Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. JUAN CARLOS MUNTANER
LOS IMPUTADOS




JOSE LUIS RIVAS HERNANDEZ JOSE MANUEL RIVAS MEJIAS,




JOSE ANGEL ROMERO RIVAS JEAN CARLOS LISSANDRELLI RIVAS





EL DEFENSOR PRIVADO,


ABOG. ALEXIS VARGAS


LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ




Causa N° 1C-13686-08
AEU/eq