Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02/06/2015, No. 693, presentada por los ciudadanos ERWIN ENRIQUE CASTILLO PORTILLO Y CARLA MARIOLY FUENMAYOR GUZMAN, titulares de la cedula de identidad No. V- 12.621.833 y V- 13.581.269, respectivamente, asistidos por la abogada AMANDA BRACHO DE SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 42.599, en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EN DIVORCIO, el vinculo matrimonial contraído por los precitados ciudadanos en fecha veinte (20) de octubre de 1997, por ante la primera autoridad civil de la Pa.....