Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN REGIMEN ABIERTO al penado DIEGO DE JESUS DELGADO MENDEZ, Venezolano, Natural de Trujillo, fecha de nacimiento 13-11-1982, de 26 años de edad, Concubino, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad N° 17.994.301, hijo de Isaac de Jesús Delgado y de Claudia Rosa Meléndez, residenciado en la carretera Q, con 51, casa S/N, rancho de zinc, diagonal al abasto La Azucena, Lagunillas, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CESAR ALBERTO GALBAN y EBLY DANIE.....