- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana: SINDY K, FEREIRA, y favor del niño XXXXXXXXX, de 2 años de edad, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, y en contra del ciudadano: RAMON SALCEDO ARELLANO. Alegó la accionante que el progenitor de su hijo desde hace aproximadamente cuatro meses no le aporta lo suficiente para lo que comprende la obligación de manutención, vulnerando así un nivel de vida adecuado para su hijo, debido a ello, acudió a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara. La referida Defensoria, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 04 de Marzo de 2009, mediante acta los ciudadanos: RAMON SALCEDO y SINDY K, FERERIRA, se comprometen mutuamente en establecer las obligación alimentaría para su hijo, estableciendo el siguiente convenimiento: El ciudadano: RAMON SALCEDO, 1º) se compromete a aportarle a su hijo la suma de (Bs. F. 600,00) mensuales, lo que equivale al 20% del salario integral del obligado para cubrir los gastos de la obligación de manutención, y a un 75% del salario mínimo establecido por el Gobierno Nacional, mientras que los gastos médicos consultas y medicinas serán asumidos por ambos progenitores; 2°) Se comprometió aportarle la suma de (Bs F 300,00) para los gastos de la época escolar, haciendo la observación que se acuerda que este monto será compartido por ambas progenitores; dicho monto serán entregado la primera quincena del mes de Agosto, 3°) Se comprometió aportarle la suma de (Bs F 500,00); para los gastos de navidad y fin de año, los cuales serán entregados la primera quincena del mes de noviembre; mientras que la compra del regalo de navidad será asumida por la progenitora; 4°) Se comprometió aportarle la suma de (Bs. F 400,00) los cuales serán entregados en la primera quincena del mes de Mayo, a fin de garantizarle la vestimenta del transcurrir del año. Y 5°) Ambas partes han acordado que los montos convenidos en este convenio serán depositados en la cuenta bancaria de la progenitora, la cual se encuentra aperturada en el Banco Occidental de Descuento y asigna con N° 0116 0671 9018 5591 485. También se estableció que el monto de la obligación de Manutención y lo acordado adicionalmente incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país. También se estableció que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta de compromiso, de conformidad con los artículos 202 literal “f”, 308, 365 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso. Así como las copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimientos del niño XXXX.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 11 de Marzo de 2009.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
II
-MOTIVA-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 375, ejusdem los cuales disponen:
Artículo 315: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviara al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
Artículo 375: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 04 de Marzo de 2009, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos: RAMON SALCEDO y SINDY KARINA FERERIRA, antes identificados, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden al niño XXXXXXXXXX. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
-I-
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 04 de Marzo de 2009, entre los ciudadanos: RAMON SALCEDO y SINDY KARINA FERERIRA, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA
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