República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Octavo de Control
San Francisco, 11 de Marzo de 2009.
198° y 150°
CAUSA No. 8C-663-06 DECISIÓN No. 1138-09
Visto el Oficio No. ZUL-F14-09-1262, proveniente de la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual el Fiscal de ese Despacho ABOG. OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, remite anexo DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, correspondiente con la investigación No. 24-F14-1658-06, seguida en contra del Ciudadano AMABLE DE JESUS RIVAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MOISES BARBOZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al antes mencionado Ciudadano, en la fecha de su presentación, por cuanto el resultado de la investigación resulto insuficiente para acusar, sin perjuicio de su reapertura si en algún momento surgen nuevos elementos que permitan fundamentar otra decisión, y sin perjuicio del derecho que tiene la victima de solicitar la reapertura de la investigación, debiendo indicar las diligencias conducentes, este Tribunal Octavo de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Octubre de 2006, el Ciudadano Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público presentó y dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano AMABLE DE JESUS RIVAS, imputándolo como autor en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MOISES BARBOZA, y solicitando la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue decretada según decisión de esa misma fecha.
Ahora bien, el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…) Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”, por lo que siendo el Ministerio Publico el Titular de la Acción Penal tal y como lo prevé el Articulo 24 ejusdem, y que dentro de sus Atribuciones de conformidad con lo previsto en el Articulo 108, Ordinal 5º del mismo Código, se encuentra la de ordenar el archivo mediante resolución fundada cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación, una vez verificada la cualidad para efectuar tal petición lo procedente en derecho vista la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara con lugar el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Ciudadano AMABLE DE JESUS RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Penal Venezolano. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta el día 09 de Octubre de 2006, al Ciudadano AMABLE DE JESUS RIVAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público en la oportunidad legal Correspondiente.-
JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRIG GERALDINO
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 1138-09, se oficio bajo los N° 1137-09.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRIG GERALDINO
YMF/ra.
Causa 8C-663-06
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