• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos JANETH COROMOTO MENDOZA MENDOZA y ANTONIO JOSE GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.002.468 y V-9.789.639, en beneficio de los Niños y/o Adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
• Se acuerda que el progenitor se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.500, oo) mensuales, a razón de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 625,oo) semanales, los cuales serán depositados, en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento, signada bajo el No. 0116-0103100192100459, a nombre de la progenitora.
• En lo relativo al rubro de la SALUD: la progenitora tiene incluidos al niño y a la adolescente, en una póliza de MULTINACIONAL DE SEGUROS, la cual cubre hospitalización, cirugía, emergencia, exámenes y consultas. Los gastos.....