PRIMERO:
De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos DENIS MARÍA PEÑALOZA MONTIEL, venezolana, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, de fecha de nacimiento 08-01-1983, titular de la cédula de identidad No. V-16.609.888, de profesión u oficio t.s.u en relaciones industriales, hija de Demetrio Peñalosa y de María Rosario Montiel, residenciada en la avenida 2 El Milagro, sector Puntica de Piedra, calle 44, casa numero 2d-29, parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo, estado Zulia, telf. 0414-6681666 y JEAN CARLOS BRACHO NAVARRO, venezolano, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, nacido en fecha 19-06-1977, profesión u oficio licenciado en relaciones industriales, hijo de Emirse del Socorro Navarro y de Hugo Ramón Bracho, titular de la cédula de identidad No. V-13.242.881, resid.....