REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 11 de febrero de 2.014
203° y 154°



CAUSA N° 7C-264-13 DECISIÓN N° 178-14


Transcurrido como ha sido, el lapso de sesenta 60 días continuos para que el Ministerio Público presentara su respectivo acto conclusivo, correspondiente a la presente causa signada con el número 7C-264-13, seguida en contra de las ciudadanas, MAIBELLINES CAROLINA CASTILLO BASABE, Venezolana, portadora de la cedula de identidad No. 16.834.070, nacida en fecha 11/08/1982, residenciada en el barrio 19 de Abril, avenida 68ª, casa No. 98D-77 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-6077705 y MIRYAN AMPARO CARCAMO MARQUEZ, Venezolana (Naturalizada), titular de la cedula de identidad V.- 22.392.222, nacida en fecha 09/12/1953, residenciada en el barrio 19 de Abril, calle 03, casa no. 98D-38 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0416-9635441, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 425 ejusdem, cometido en perjuicio de LAS MISMAS; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:

Se evidencia, que en fecha 18-11-2013, se celebró la audiencia oral de presentación de imputado de las ciudadanas, MAIBELLINES CAROLINA CASTILLO BASABE, Venezolana, portadora de la cedula de identidad No. 16.834.070, nacida en fecha 11/08/1982, residenciada en el barrio 19 de Abril, avenida 68ª, casa No. 98D-77 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-6077705 y MIRYAN AMPARO CARCAMO MARQUEZ, Venezolana (Naturalizada), titular de la cedula de identidad V.- 22.392.222, nacida en fecha 09/12/1953, residenciada en el barrio 19 de Abril, calle 03, casa no. 98D-38 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0416-9635441, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 425 ejusdem, cometido en perjuicio de LAS MISMAS, en la cual, dichas ciudadanas, no se sometieron a alguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso previstas en la normativa adjetiva penal, acordándose por tal motivo, un lapso de sesenta 60 días continuos a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que por distribución que le corresponda conocer de la fase de investigación, a los efectos de que consignara su respectivo acto conclusivo en el presente asunto penal; y transcurrido como ha sido dicho lapso, este Tribunal, acuerda decretar el archivo judicial de las actuaciones de la presente causa, a favor de las ciudadanas, MAIBELLINES CAROLINA CASTILLO BASABE, Venezolana, portadora de la cedula de identidad No. 16.834.070, nacida en fecha 11/08/1982, residenciada en el barrio 19 de Abril, avenida 68ª, casa No. 98D-77 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-6077705 y MIRYAN AMPARO CARCAMO MARQUEZ, Venezolana (Naturalizada), titular de la cedula de identidad V.- 22.392.222, nacida en fecha 09/12/1953, residenciada en el barrio 19 de Abril, calle 03, casa no. 98D-38 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0416-9635441, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 425 ejusdem, cometido en perjuicio de LAS MISMAS, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: De oficio se decreta el archivo judicial de la presente causa seguida en contra de las ciudadanas, MAIBELLINES CAROLINA CASTILLO BASABE, Venezolana, portadora de la cedula de identidad No. 16.834.070, nacida en fecha 11/08/1982, residenciada en el barrio 19 de Abril, avenida 68ª, casa No. 98D-77 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-6077705 y MIRYAN AMPARO CARCAMO MARQUEZ, Venezolana (Naturalizada), titular de la cedula de identidad V.- 22.392.222, nacida en fecha 09/12/1953, residenciada en el barrio 19 de Abril, calle 03, casa no. 98D-38 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0416-9635441, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 425 ejusdem, cometido en perjuicio de LAS MISMAS; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL



DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ



SECRETARIA


ABOG. LIS NORY ROMERO



En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el N° 178- 14.


SECRETARIA


ABOG. LIS NORY ROMERO
RGR/sthefany
Causa: 7C-264-13
Inv. Fiscal: no consta
Asunto: VP02-P-2013-044059


JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.