Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, EYU SIKIU GUERRA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.973.359, domiciliada en el Sector El Progreso, casa s/n, Parroquia Udon Pérez, El Guayabo, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, y VICTOR JULIO LEON ACERO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.333.559, domiciliado en el Barrio Lino Rincón, calle 2, casa s/n, Parroquia Udon Pérez, El Guayabo, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, a favor de su hija: xxxxxxxxxxxx LEON GUERRA, de 16 años de edad, .....