República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección De Niños Niñas y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada del Servicio de Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio San Francisco del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos RUBEN ALFONSO MALDONADO y MARISOL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.423.885 y V-13.975.518, respectivamente, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esta Defensoria interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e único interés de la niña de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:
1) El progenitor se compromete a fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensual, los cuales comenzará a suministrar de la siguiente manera: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (bs. 250,oo), los días quince(15) y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), los días treinta (30) de cada mes, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de cumplimiento alimentario.
2) Se compromete a partir de este momento y en lo sucesivo, a cumplir con la mitad de los gastos extras tales como: Asistencia médica, medicinas, vestuario y otros.
3) En la época escolar cubrirá la mitad del gasto para la inscripción, útiles escolares, uniformes y transporte escolar.
4) En la época decembrina suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para el gasto de vestuario de su hija (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
Cumpliendo los requisitos de Ley, este Tribunal procedió a admitir la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera el presente convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1 APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos RUBEN ALFONSO MALDONADO y MARISOL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.423.885 y V-13.975.518, respectivamente, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2 El progenitor se compromete a fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensual, los cuales comenzará a suministrar de la siguiente manera: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (bs. 250,oo), los días quince(15) y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), los días treinta (30) de cada mes, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de cumplimiento alimentario.
3 Se compromete a partir de este momento y en lo sucesivo, a cumplir con la mitad de los gastos extras tales como: Asistencia médica, medicinas, vestuario y otros.
4 En la época escolar cubrirá la mitad del gasto para la inscripción, útiles escolares, uniformes y transporte escolar.
5 En la época decembrina suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para el gasto de vestuario de su hija (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA
ABG. MARLON BARRETO RÍOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY, SE REGISTRÓ Y PÚBLICO EL ANTERIOR FALLO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR EL TRIBUNAL BAJO EL N° 73. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
Exp. N° 14372
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