PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano PEDRO LUIS BRAVO MORILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, V-16.119.824, DE 37 AÑOS DE EDAD, OFICIO, MECANICO, DIRECION, BARRIO SAN AUGUSTIN, AV-16ª-52-37, PUNTO DE REFERENCIA DE ATRÁS DEL COLEGIO DE ABOGADO, TELEFONO: 0414-070-2332, MAMA CARMEN MORILLO, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadan.....