SOL-6578-23 Sent- 02-23


TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, once (11) de Enero de 2023
212° y 163°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº T.M.M-002-2023, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese, la ciudadana DORIS JOSEFINA MEDINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.519.068, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ROMERO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.680, solicita se le declare suficientemente a su persona y sus hijas LADY MARIAN GUEVARA MEDINA y CARLA STEFANNY GUEVARA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-18.664.710 y V-26.297.963, como Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA CARILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.419.717, de igual domicilio.
La solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) copia certificada del acta de defunción N° 321 del de cujus JUAN CARLOS GUEVARA CARILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; B) Copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas LADY MARIAN GUEVARA MEDINA y CARLA STEFANNY GUEVARA MEDINA, signadas con los Nos. 1.361 y 932 respectivamente, expedidas la primera por el Registro Civil de la parroquia Cecilio Acosta y la segunda por el Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza. C) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DORIS JOSEFINA MEDINA GONZALEZ y JUAN CARLOS GUEVARA CARILLO, signada con el nro. 517, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza. C) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos DORIS JOSEFINA MEDINA GONZALEZ, JUAN CARLOS GUEVARA CARRILLO, CARLA STEFANNY GUEVARA MEDINA y LADY MARIAN GUEVARA MEDINA; En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante con la de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA CARILLO, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No V-10.419.717, fallecido ab-intestato en fecha nueve (09) de diciembre de 2018, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 321 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa e hijas DORIS JOSEFINA MEDINA GONZALEZ, LADY MARIAN GUEVARA MEDINA y CARLA STEFANNY GUEVARA MEDINA, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) día del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Abg. ANDRIT MONTIEL RINCÓN.


LA JUEZ SUPLENTE

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 02-23.
LA SECRETARIA TITULAR








Sol. 6578
AMR/EA/me.