REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de enero de 2023
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: C02-65762-22
DECISIÓN N° 002-23

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana NEIRA DEL CARMEN MONTILLA SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° 13.725.594, en su carácter de víctima en el presente asunto, debidamente asistida por el profesional del derecho GUSTAVO MELENDEZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.018, contra la decisión N° 1122-2022, de fecha 03 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal con competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Decretó el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana ENGLY CAROLINA GONZÁLEZ BAEZ, de conformidad con el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 21 de diciembre de 2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la ciudadana NEIRA DEL CARMEN MONTILLA SULBARAN, en su carácter de víctima en el presente asunto penal, actúa debidamente asistida por el profesional del derecho GUSTAVO MELENDEZ PÉREZ; y al ser esta una de las maneras de representación que consagra el ordenamiento jurídico, la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de acuerdo con lo pautado en los artículos 424, 428 y 122.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, específicamente al tercer (03°) día hábil siguiente del dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 03 de noviembre de 2022, el cual corre inserto a los folios ciento cincuenta y nueve al ciento sesenta y cinco (159-165) de la pieza de apelación, verificándose que la apelante se dio por notificada en la misma fecha, por cuanto se encontraba presente en el acto de audiencia preliminar; presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de noviembre de 2022, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01), de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios ciento noventa y uno al ciento noventa y tres (191-193) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la víctima planteó su acción recursiva, de acuerdo a lo pautado en el artículo 439 ordinales 1° y 5° del Código Adjetivo Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de las causales establecidas en los numerales 1 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es apelable, pues el recurso está dirigido a atacar la decisión de sobreseimiento, proferida por la Instancia a favor de la ciudadana ENGLY CAROLINA GONZÁLEZ BÁEZ.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en la presente causa, la parte recurrente, no promovió pruebas en su acción recursiva.

Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la Representación Fiscal y de la defensa de la procesada de autos, abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, Defensora Pública Sexta Provisoria Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, escritos que corren insertos a los folios ciento setenta al ciento setenta y cinco (170-175) y ciento setenta y seis al ciento setenta y siete (176-177), respectivamente, los cuales fueron interpuestos de manera tempestiva, según se evidencia de resultas de boletas de emplazamiento, que corren insertas a los folios ciento sesenta y ocho y ciento sesenta y nueve (168-169) de la incidencia de apelación. Constatándose adicionalmente, que ni el Ministerio Público, ni la representante de la procesada de autos promovieron pruebas en su escrito de contestación a los recursos de apelación presentados.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana NEIRA DEL CARMEN MONTILLA SULBARAN, en su carácter de víctima en el presente asunto, debidamente asistida por el profesional del derecho GUSTAVO MELENDEZ PÉREZ, contra la decisión N° 1122-2022, de fecha 03 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal con competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana NEIRA DEL CARMEN MONTILLA SULBARAN, en su carácter de víctima en el presente asunto, debidamente asistida por el profesional del derecho GUSTAVO MELENDEZ PÉREZ, contra la decisión N° 1122-2022, de fecha 03 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal con competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente


LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 002-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS