REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 18 de enero del 2023
212º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2021-00048
ASUNTO: 4CV-2021-00048
DECISION N° 016-2023
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABG. ANA CASTILLO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LIZBETHSY AGUIREE
VICTIMA: ROCIO DONADO
DEFENSA PÚBLICA: ABG WILMARY MACHADO
VICTIMA: LILIANA DEL VALLE GONZALE4Z
DEFENSA PÚBLICA: ABG MARIOLGA MACHADO, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR
IMPUTADO: PEDRO LUIS BRAVO MORILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, V-16.119.824, DE 37 AÑOS DE EDAD, OFICIO, MECANICO, DIRECION, BARRIO SAN AUGUSTIN, AV-16ª-52-37, PUNTO DE REFERENCIA DE ATRÁS DEL COLEGIO DE ABOGADO, TELEFONO: 0414-070-2332, MAMA CARMEN MORILLO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y EN EL CÓDIGO PENAL RESPECTIVAMENTE
II
DE LA AUDIENCIA ORAL
El Tribunal, integrado por la EL JUEZ PROFESIONAL ABG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, actuando como Jueza Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas y la ABG. ANA CASTILLO AMUNDARAIN, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, el representante de la FISCALIA No. 3 ABG. ABG. LIZBETHSY AGUIREE, la victima ROCIO DONADO, el PEDRO LUIS BRAVO MORILLO acompañado de la DEFENSA PÚBLICA: ABG WILMARY MACHADO. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana JUEZA ABOG. LORENA JARAMILLO., quien declara la apertura del acto. A continuación la Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, ABG. LIZBETHSY AGUIREE, manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al equipo interdisciplinario, y en virtud de que no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la víctima, es por la cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, Es Todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA: ABG MARIOLGA MACHADO quien expone lo siguiente: “Por cuanto mi representado ha cumplido con el equipo interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal, así mismo solicito copia certificada de la Resolución levantada el día de hoy, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, la DEFENSA PUBLICA, y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba se le exime de la obligación de asistir al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DANIEL ENRIQUE PIÑA FINOL, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA, CESAN LAS MEDIDAS DE CAUTELARES IMPUESTAS, ASI COMO LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, se le exhorta al ciudadano Daniel piña en lo sucesivo evitar incurrir en delitos en materia de violencia contra la mujer en virtud ya que usted tiene un antecedente y a futuro no puede acogerse a la suspensión condicional del proceso de un lapso de 3 años, asimismo este juzgado le quiere dejar claro a la victima que las medidas de protección son temporales, por lo tanto este tribunal no puede mantenerlas, por lo tanto le reiteramos al ciudadano Daniel, respetar la integridad de la victima y mantenerse alejado de ella, se acuerdan proveer las copias solicitadas, Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano PEDRO LUIS BRAVO MORILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, V-16.119.824, DE 37 AÑOS DE EDAD, OFICIO, MECANICO, DIRECION, BARRIO SAN AUGUSTIN, AV-16ª-52-37, PUNTO DE REFERENCIA DE ATRÁS DEL COLEGIO DE ABOGADO, TELEFONO: 0414-070-2332, MAMA CARMEN MORILLO, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CASTILLO AMUNDARAIN
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