En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de EMERITA DEL CARMEN RINCON DE CABRERA: Venezolana, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, casada, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.772.717, de profesión u oficio del Hogar, hija de CESAREO RINCON y IDA DE RINCON, residenciado en la calle 71 edificio Camatagua, apartamento 2D de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y GUMERCINDO SEGUNDO HINOSTROZA DABOIN: Venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.453.415, de profesión u oficio Comerciante, hijo de GUMERCINDO HINESTROZA y ANGELA DABOIN, residenciado en la Villa del Rosario Parroquia San Juan al lado del Barrio El Carmen dia.....