REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 39.293
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana OLY TAHIA viuda de URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.652.069, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DENNYS GUERRERO GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.746, de igual domicilio, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge ciudadano JOSÉ ÁNGEL URDANETA FUENMAYOR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.778.079, de este mismo domicilio, y quien falleciera el 17 de Diciembre de 1.998 en esta ciudad de Maracaibo, la cual se encuentra inserta bajo el No. 571, el día 18 de Diciembre de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que acompañara con la solicitud; alegando que al momento de insertar la identificada Acta de Defunción, cometieron el error material de asentar su estado civil del de cujus como DIVORCIADO, cuando lo correcto es que hasta el momento de su muerte se encontraba casado con la solicitante ciudadana OLY TAHIA MARTÍNEZ DE URDANETA, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio No. 61, inserta el día 30 de Abril de 1970, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que en copia certificada acompañara igualmente con la solicitud, así como también acompañó Constancia de residencia donde consta la Jurisdicción donde habitó con el extinto JOSÉ ÁNGEL URDANETA FUENMAYOR, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Muicipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 09 de Septiembre de 1999 y copia al Carbón de la Declaración Sucesoral expedida por la División de Recaudación de Sucesiones del Ministerio de Hacienda y el original de la Resolución de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda (SENIAT) Región Zuliana, los fines de ilustrar al Tribunal el error planteado, fundamentando su petición en el Artículo 501 del Código Civil y 698 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, la solicitante de la rectificación del Acta de Defunción ciudadana OLY TAHIA MARTÍNEZ viuda de URDANETA, acompañó como ya se determinó, para demostrar el error material existente en el Acta de Defunción , la copia certificada de su Acta de Matrimonio inserta en la antes nombrada Prefectura, , donde efectivamente se evidencia el referido error, pues hasta el momento de la muerte del de cujus JOSÉ ÁNGEL URDANETA FUENMAYOR se encontraba casada con él, asimismo, puede evidenciarse de los documentos expedidos por el SENIAT donde aparece la solicitante como Heredera del causante, en su condición de cónyuge, por lo que a juicio de esta Sentenciadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción propuesta por la ciudadana OLY TAHIA MARTÍNEZ viuda de URDANETA, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por la ciudadana OLY TAHIA MARTÍNEZ viuda de URDANETA, ya identificada y en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Defunción, tanto en su original como en el duplicado, signada bajo el No. 571 llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, inserta el día dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), perteneciente al de cujus JOSÉ ÁNGEL URDANETA FUENMAYOR, en el sentido siguiente: en su contenido donde se lee: “… que el finado: Nació en el Estado Zulia, tenía Cincuenta años de edad, Divorciado…”, debe insertarse: “…que el finado nació en el Estado Zulia, tenía Cincuenta años de edad, casado con la ciudadana OLY TAHIA MARTÍNEZ DE URDANETA…” y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Muicipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Diciembre de 2003. Años: 193 de la Independencia y 144de la Federación.
La Juez
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán



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