Vista la Reclamación presentada por la Ciudadana ERICA CHIQUINQUIRA OSORIO GALUE, solicitando la Restitución de la Entrega Material del Vehículo PLACAS: LAG-45D, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA FAMILIAR C/A; AÑO: 2002; COLORES: MARRON; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC516X1V349716; SERIAL DE MOTOR: V349716; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CINCO PUESTOS, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:

I

Se sigue investigación penal con motivo de la presentación del Ciudadano NILDO ENRIQUE HERRERA CARRILLO por el delito de ADULTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR y al cual le fuera en la misma oportunidad otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, y fue puesto de manifiesto copia simple de oficio y decisión mediante la cual este Juzgado de Control acordó la entrega del vehículo en cuestión en calidad de depósito. Igualmente portaba copia simple de autorización al ciudadano para circular en el vehículo en cuestión.

Ahora bien, de las actuaciones cumplidas por el Policial de Investigación Penal y específicamente de la Experticia de Reconocimiento practicada por Expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional , se evidencia claramente que, en efecto, el serial vin se determina FALSO Y SUPLANTADO; serial de motor: FALSO; serial de F.C.O : FALSO, sin embargo, pese a la acreditación que hiciera el solicitante de propietario – adquirente de buena fe, le fue acordada la entrega material del vehículo en referencia en calidad de DEPOSITO.

Al respecto, se evidencia que por decisión N° 1596-03 de fecha 10-10-03, este Juzgado en funciones de Control, le hizo entrega en calidad de Depósito, a la reclamante.

Tomando en consideración aspectos a saber:
Dicho vehículo no aparece como solicitado ante el Órgano competente, el solicitante es el único reclamante y se evidencia buena fe en la adquisición del mismo, además de que dicho bien mueble es el medio laboral para sustento propio y de su núcleo familiar.

Estos hechos hacen considerar a quien aquí decide que lo que lo Ajustado a Derecho es ordenar la entrega material en calidad de depósito del vehículo supra identificado, En consecuencia, no estando requerido el referido automotor por algún Cuerpo Policial de Investigación Penal y estimando el Juzgador indispensable la conservación del bien para eventuales actuaciones de parte, es procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud y ORDENAR la ENTREGA MATERIAL del vehículo reclamado, en calidad de DEPOSITO, con prohibición expresa de enajenar, gravar o disponer del automotor por cualquier acto jurídico y con la obligación de presentarlo ante este Tribunal y al Ministerio Público cada vez que se le sea requerido, conforme a lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo dicha modalidad de entrega supone la presentación del vehículo en la sede de este Tribunal cada 90 días y cuando así le sea requerido, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo dispuesto en Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto de 2001, Magistrado ponente ANTONIO GARCIA GARCIA, en la cual, se expone que:

“a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente” .

En consecuencia, esta Juzgadora considera que mantener retenido el automotor ocasionaría un daño irreparable tanto para el reclamante, como el deterioro del mismo.


No estando requerido el referido automotor por algún Cuerpo Policial de Investigación Penal y estimando este Juzgador no indispensable la conservación del bien para eventuales actuaciones de parte, es procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud, restituyendo en Depósito con atributos de Guarda, Uso, Custodia y Mantenimiento, con la expresa Prohibición de enajenar o gravar el bien, o modificar su estructura y componentes, así como de presentarlo al Tribunal y a la Fiscalía del Ministerio Público cada vez que le sea requerido, en conformidad con lo dispuesto en el

Primer Aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación de restitución del bien mueble (vehículo) PLACAS: LAG-45D, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA FAMILIAR C/A; AÑO: 2002; COLORES: MARRON; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC516X1V349716 ; SERIAL DE MOTOR: V349716; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CINCO PUESTOS, a la Ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA OSORIO GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.404.597 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abog. VIOLETA ECHETO MAS Y RUBY, debiendo presentarlo por ante este Tribunal cada 90 días o cuando le sea requerido, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA, y ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del mismo al mencionado ciudadano, en calidad de DEPÓSITO, conforme a lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese esta decisión en el Libro respectivo. Déjese copia de archivo. Ofíciese al ciudadano Administrador o Encargado del Estacionamiento SANTA GUILLERMINA, a los fines de notificarlo de la presente decisión para que de cumplimiento al presente mandato Judicial y Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.